02 December 2023 03:56 AM

La Organización Central de Auditoría

Sunday، 26 June 2022 12:00 AM

La Organización Central de Auditoría es un organismo independiente con personalidad jurídica pública, afiliado a la Presidencia de la República; cuyos asuntos están regulados por la Ley nº 144 de 1988, modificada por la Ley nº 157 de 1998, ya que tiene como objetivo principal lograr el control sobre los fondos del Estado y de otras personas públicas; además de otras personas estipuladas en la ley. También asiste a la Cámara de Representantes en el desempeño de sus funciones de supervisión

La Organización se creó a partir del real decreto nº 52 de 1942, emitido el 17 de agosto, por el que se estableció la Oficina de Auditoría como organismo independiente para supervisar el dinero público, con el objetivo de controlar los ingresos y los gastos del Estado. 

Originalmente, se llamaba Oficina de Auditoría, luego su nombre fue cambiado por la Ley nº 129 de 1964 con el nombre de Organización Central de Auditoría. Este organismo de supervisión ha pasado por muchos desarrollos y modificaciones legales que se mencionarán sucesivamente.

La organización ejerce el control a través de las siguientes formas; de acuerdo con el artículo (219) de la Constitución egipcia de 2014.

Primera: Control financiero, tanto contable como jurídico. 

Segunda: Supervisión del rendimiento y seguimiento de la ejecución del plan. 

Tercera: Control jurídico de las decisiones emitidas en relación con las infracciones financieras.

Jefe de la Organización Central de Auditoría es: el consejero Hisham Abdel Salam Hassan Badawy

El consejero Hisham Abdel Salam Hassan Badawy asumió el cargo de jefe de la Organización Central de Auditoría en la República Árabe de Egipto a partir del 7 de agosto de 2016 por un período de 4 años; de conformidad con el decreto presidencial Nº 353 de 2016. El 17 de agosto de 2020, se emitió un decreto republicano Nº 456 de 2020 para renovar el nombramiento del consejero Hisham Abdel Salam Hassan Badawy como jefe de la organización, con el rango de ministro, por otros cuatro años, a partir del 7 de agosto de 2020.
 
Leyes que regulan la Agencia Central de Auditoría Egipcia:

1-Se promulgó la Ley nº 52 de 1942 para crear un organismo independiente llamado Oficina de Auditoría, que se encarga de controlar los ingresos y gastos del Estado, y la administración de la oficina será asumida por un presidente nombrado por real decreto a propuesta del primer ministro. En cuanto a los ingresos, la oficina es responsable de controlar la recaudación de los ingresos del Estado y su suministro a las tesorerías públicas; mientras que los gastos, la oficina debe asegurarse de que se han gastado para los fines a los que se asignaron los créditos y de que el desembolso ha sido conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

2- El decreto presidencial No. 230 de 1960 fue emitido para promulgar la Ley de la Oficina de Auditoría.

3- El decreto presidencial No. 129 de 1964 fue emitido para reemplazar el nombre de la Oficina de Auditoría por el de Organización Central de Auditoría, y la agencia será un organismo independiente que reportará al presidente de la República. Su objetivo es lograr un control eficaz sobre los fondos del Estado y supervisar la actuación de los órganos ejecutivos por sus responsabilidades productivas en el ámbito de los servicios y las empresas. Esta organización supervisa las unidades del Aparato Administrativo del Estado, los organismos e instituciones públicas, las empresas y los establecimientos afiliados a él, y cualquier otro organismo que el Estado subvencione o le garantice un beneficio mínimo, o cualquier organismo que le encomiende el presidente de la República.

4- El decreto presidencial No. 2 de 1964 para formar la Administración Central para el seguimiento de la ejecución del plan y la evaluación del desempeño, el No. 3 del año 1964 para formar la Administración Central de Control Financiero sobre los organismos e instituciones públicas, y el No. 3 para el año 1964 para formar la Administración Central de Control Financiero sobre el Aparato Administrativo del Estado y las unidades del sector público.

5- El decreto presidencial nº 1349 de 1964 relativo a la formación y organización de la Organización Central de Auditoría

6- El decreto presidencial nº 3018 de 1964 que regula la Organización Central de Auditoría, ya que se considera una unidad independiente con respecto a los grados establecidos a partir de la adopción del refuerzo incluido en el presupuesto del organismo.

7- El decreto presidencial nº 44 de 1965 que regula el control de las cuentas de las instituciones y organismos públicos, empresas, asociaciones y sus establecimientos afiliados, donde, en cada institución u organismo de los citados organismos públicos y entidades públicas, se creará un departamento encargado de controlar sus cuentas definitivas y de formular observaciones sobre la integridad de su sistema contable, la corrección de sus libros y la solidez de la prueba y la dirección de sus operaciones; de acuerdo con principios contables sólidos para lograr resultados financieros.

8- El decreto presidencial No. 28 de 1966, con excepción de las disposiciones de la Ley No. 167 de 1961, que regula el control de las cuentas de las instituciones públicas y de las empresas en las que contribuyen las resoluciones emitidas sobre la designación y determinación de los honorarios de los auditores en las instituciones públicas y sus filiales, a partir de la fecha de vigencia de la Ley No. 167 de 1961 hasta el 25 de julio de 1965, fecha de entrada en vigor de la Ley No. 44 de 1965.

9- El decreto presidencial nº 2405 de 1966 sobre el reglamento ejecutivo de la Ley nº 44 de 1965 relativo a la organización y formación de los departamentos de control de las cuentas de las instituciones y organismos públicos, las empresas, las asociaciones y sus establecimientos afiliados, y ejercen sus competencias de acuerdo con el reglamento adjunto.

10- El decreto presidencial No. 2268 de 1969 que agrega el artículo No. 7 bis del Reglamento Ejecutivo de la Ley No. 44 de 1965 que establece, que es permisible por decisión del jefe de la Organización, modificar algunas de las condiciones antes mencionadas, eximiendo o agregando otras condiciones a las mismas, según lo requieran los intereses del trabajo.

11-Decisión del Jefe de la Organización No. 63 de 1971 por la que se modifican las condiciones para ocupar puestos especializados en los departamentos de control de cuentas en las instituciones públicas, incluidas en el reglamento ejecutivo de la Ley No. 44 de 1965, añadiendo la siguiente regla: "En el cálculo de los períodos de experiencia en puestos de trabajo equivalentes, se sumarán los períodos pasados en uno de los puestos de trabajo; cuyos empleados realicen trabajos de contabilidad y auditoría en los organismos gubernamentales y las unidades del sector público, esto se basará en una recomendación del Comité del Departamento de Recursos Humanos y en la aprobación del jefe de la Organización Central de Auditoría.

12- El decreto presidencial nº 31 de 1975, por el que se adscribe la Organización Central de Auditoría al Parlamento como órgano independiente que tiene como objetivo controlar sobre los fondos públicos. El Parlamento puede asignar a la organización el examen de la actividad de uno de los departamentos administrativos o de cualquier organismo o entidad ejecutiva que esté sujeta a la supervisión del Estado, contribuya a ella, se ocupe de ella o la subvencione.

La Organización tendrá un presupuesto independiente, y se incluirá en el presupuesto del Estado, incluyendo los créditos necesarios para los departamentos de control de cuentas, y el jefe de la agencia tendrá los poderes otorgados al ministro encargado del desarrollo administrativo y al jefe de la Agencia Central de Organización y Administración para los empleados en la Organización. Las disposiciones de la Ley nº 129 de 1964 y nº 44 de 1965 continuarán aplicándose, siempre que no se opongan a las disposiciones de la presente Ley.

A continuación se promulgó la Ley nº 144 de 1988, que regula actualmente la organización, y que establece la derogación de las leyes Nº. 129 de 1964 (Ley por la que se crea la Organización Central de Auditoría), Nº.44 de 1965 (por la que se regula el control de las cuentas, las instituciones, los organismos públicos, las empresas, las asociaciones y los establecimientos afiliados), Nº.  31 de 1975, relativa a la regulación de las relaciones de la Organización Central de Auditoría con el Parlamento), y de todo texto que contradiga las disposiciones de esta ley.

14- Por último, se promulgó la Ley nº 157 de 1998, que modificó algunas disposiciones de la Ley nº 144 de 1988, que estipulaba la subordinación de la Organización al presidente de la República, como presidente del Estado, que vela por la soberanía del pueblo, por respetar la Constitución y el Estado de Derecho, y cuida las fronteras entre las autoridades; todo ello sin dejar de asistir al Parlamento respecto a llevar a cabo su tarea de control sobre los fondos del Estado y de otras personas públicas; así como otras personas estipuladas en la ley.

15- La composición de la Organización  está formada por el jefe de la misma, sus dos adjuntos, los agentes y gerentes de los departamentos de control de cuentas, los miembros de los técnicos de supervisión y otras personas que ocupan cargos organizativos y administrativos, y otros. Su estructura organizativa consta de dos ramas, la rama (1) compuesta por 27 departamentos centrales; cada uno de ellos dirigido por un agente de la agencia de categoría de subsecretario, y la rama (2) compuesta por 36 departamentos de control de cuentas, dirigidos por un director de categoría de subsecretario superior.

16- Y en apoyo de la independencia de la Organización, su ley estipuló los poderes, las autoridades y las competencias otorgadas al jefe de la Organización, a su adjunto, a los agentes de la Agencia, a los directores y administradores de las auditorías de cuentas, y a los miembros de la Organización en sus sucursales (1) y (2), con varias garantías a sus miembros, incluyendo el disfrute de los miembros del rango de observador y superior, con una garantía de no remoción, que es la garantía establecida para el poder judicial. También, estipula que la Organización tendrá un presupuesto independiente que incluirá una cifra única en el presupuesto del Estado. 

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